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El proceso

Cómo mediamos.
Paso a paso.

La mediación es un proceso estructurado, confidencial y voluntario. Conoce cada etapa, los principios que la rigen y las garantías que ofrece para ambas partes.

Definición

¿Qué es la mediación?

La mediación es un método de resolución de conflictos en el que un tercero neutral —el mediador— ayuda a las partes a comunicarse, identificar sus intereses reales y alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas.

A diferencia del proceso judicial, en la mediación son las propias partes quienes diseñan la solución. El mediador no decide ni impone: facilita, estructura el diálogo y ayuda a encontrar puntos de encuentro.

El resultado es un acuerdo que, al haber sido construido por las partes, tiene mayor durabilidad y genera menos resistencia que una sentencia judicial.

Equilibrio · mediación ASMECAS
El proceso

Las 4 etapas de la mediación

Diagrama proceso de mediación
1

Solicitud e inicio

Cualquiera de las partes puede solicitar el inicio del proceso de mediación. Recibida la solicitud, ASMECAS contacta con la otra parte para verificar su disposición a participar. Si ambas partes están de acuerdo, se fija la primera sesión.

Plazo: Respondemos en 24–48 horas laborables desde la recepción de la solicitud.

2

Sesión informativa

En la sesión informativa, el mediador explica el proceso, las reglas que lo rigen, el principio de confidencialidad y el papel que desempeñará cada parte. Las partes firman el acuerdo de mediación y se establece el calendario de sesiones.

Duración: Entre 45 minutos y 1 hora. Puede realizarse presencialmente o por videoconferencia.

3

Sesiones de mediación

El núcleo del proceso. El mediador facilita el diálogo entre las partes mediante técnicas específicas: escucha activa, reformulación, preguntas circulares, separación de posiciones e intereses. Se realizan tantas sesiones como sean necesarias para explorar todas las opciones.

Duración: Normalmente entre 2 y 6 sesiones de 90 minutos cada una, a lo largo de 2–4 semanas.

4

Acuerdo, cierre y eficacia jurídica

Cuando las partes alcanzan un acuerdo, el mediador lo documenta en un acta. El acuerdo tiene eficacia vinculante desde su firma. Si se eleva ante la autoridad laboral competente, adquiere eficacia de cosa juzgada y puede ejecutarse forzosamente si alguna parte incumple.

Si no hay acuerdo: Las partes conservan todas sus acciones legales. La mediación no precluye ni perjudica ningún derecho.

Principios

Los principios que rigen la mediación

⚖️

Neutralidad

El mediador no toma partido ni favorece a ninguna de las partes. Su único objetivo es facilitar que ambas lleguen a un acuerdo que consideren satisfactorio.

🤐

Confidencialidad

Todo lo expresado en las sesiones es estrictamente confidencial. El mediador no puede ser llamado a declarar sobre lo tratado en la mediación (Art. 9 Ley 5/2012).

Voluntariedad

Ninguna parte puede ser obligada a continuar en la mediación. Cualquiera puede abandonar el proceso en cualquier momento sin necesidad de justificación.

🎭

Imparcialidad

El mediador carece de interés personal en el resultado. No tiene relación personal ni profesional con ninguna de las partes que pueda comprometer su objetividad.

📝

Buena fe

Las partes se comprometen a participar de buena fe, aportando la información relevante y colaborando activamente en la búsqueda de soluciones.

🏛️

Legalidad

Los acuerdos alcanzados no pueden vulnerar la ley ni perjudicar derechos irrenunciables de los trabajadores. El mediador puede señalar cuando una propuesta es ilícita.

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber

Los honorarios dependen del tipo de conflicto, el número de partes y la complejidad del caso. En general, la mediación resulta significativamente más económica que el proceso judicial. Ofrecemos una primera consulta gratuita en la que, una vez conocido el caso, informamos del coste estimado sin compromiso.

En materia laboral individual, la conciliación o mediación previa es preceptiva antes de interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, salvo excepciones legales (Art. 63 LRJS). Sin embargo, acudir voluntariamente a la mediación siempre que sea posible es mucho más recomendable, pues ofrece mayor flexibilidad y mejores resultados.

La mediación es voluntaria, por lo que no puede imponerse. Si la otra parte rechaza participar, el proceso no puede iniciarse. En ese caso, la parte solicitante queda libre para ejercitar las acciones legales que correspondan. La negativa a mediar, en algunos casos, puede ser valorada negativamente por los tribunales.

Sí. ASMECAS ofrece la posibilidad de realizar sesiones de mediación por videoconferencia o en formato híbrido cuando las circunstancias lo aconsejen o alguna de las partes no pueda desplazarse. La experiencia demuestra que la mediación telemática es igualmente eficaz para la mayoría de los conflictos.

El acuerdo firmado en mediación tiene eficacia vinculante entre las partes desde su firma. Para que tenga eficacia ejecutiva plena (es decir, para que pueda ejecutarse forzosamente ante un juzgado si alguna parte incumple), puede elevarse ante la autoridad laboral competente, adquiriendo en ese caso la eficacia jurídica correspondiente.

El proceso se inicia contactando con ASMECAS por teléfono, email o a través del formulario de contacto. Nos explicarás brevemente la situación, y en 24–48 horas te damos respuesta y, si procede, nos ponemos en contacto con la otra parte para verificar su disposición a participar. Todo es gratuito hasta que se confirma el inicio del proceso formal.

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